lunes, 2 de noviembre de 2015

Instrucciones para la asistencia sanitaria de personas extranjeras en la Comunidad de Madrid

A la vuelta de verano, en septiembre del 2015, la Comunidad de Madrid mandó un escueto comunicado, informando que todos los residentes en dicha comunidad , aunque no estén asegurados, tienen derecho a la asistencia. Incluye como tal las visitas al médico de Atención Primaria, sean o no con carácter de urgencia. También los descuentos en la medicación.
Más tarde, aproximadamente un mes después, se publicaron las normas para regular dicho acceso.
En la página inicial de nuestra intranet pueden consultarse.
El paciente, tiene que llevar un certificado de empadronamiento y una declaración de sus ingresos. En caso de tener pasaporte o NIE tiene también que aportarlo.
Si no existe el empadronamiento, también puede solicitarse el registro, estando previsto que pueda ser precisa la derivación a la trabajadora social para comprobar que el paciente vive en Madrid.
En esta página, YOSI resume la información, que también puede encontrarse en la información al ciudadano de la tarjeta sanitaria en la comunidad de Madrid

Es importante que los profesionales tengan información actualizada, para no reclamar facturaciones que no corresponden. Habría que facilitar esta información a los más interesados. Reincorporar al acceso al sistema a los que pudieron quedarse fuera, y a los que siguen quedándose por diferentes razones incluso tras el cambio en la reglamentación.